Afectaciones, Restricciones y servidumbres en la Valuación

afectaciones en la valuación

Restricciones, afectaciones y servidumbres

Algunos de los derechos que están relacionados con el uso del inmueble son: poder disponer de ella mediante venta, donación, disfrute como: renta, cultivo, desarrollo, extracción de minerales, alterar su topografía, subdividirla, fusionarla y a utilizarla para la recolección de desechos o para no ejercer alguno o ninguno de estos derechos.

La propiedad privada está sujeta a limitaciones que pueden ser de los siguientes tipos:

  1. Restricciones: Es una limitante al propietario o poseedor de un inmueble, cuya esfera jurídica se ve dañada con motivo de la realización de obras de utilidad pública.
  2. Servidumbres: Es un derecho real que limita la propiedad de un terreno (predio sirviente), al obligarla a dar camino y paso de entrada o salida a favor de otra (predio dominante).
  3. Ocupación temporal: La administración ocupa los terrenos para utilizarlos durante las obras, y luego los devuelve a su propietario.
  4. Expropiaciones: Desposeer legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándose una indemnización para realizar obras de interés general o de beneficio social.
  5. Extinción de dominio. Es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usado para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio.  

Definiciones generales:

Derecho de propiedad:

Es el poder jurídico que ejerce una persona física o moral en forma directa o inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente, gozar o disponer de ella con las limitaciones y modalidades que la Ley permita, ejemplos de lo anterior son el derecho a utilizar la propiedad, a venderla, a rentarla, a donarla, a desarrollarla, a cultivarla, a extraer minerales, a alterar su topografía, a subdividirla, a fusionarla y a utilizarla para la recolección de desechos, o incluso para no ejercer ninguno de estos derechos. Entre las limitaciones o modalidades a los derechos de Propiedad están las servidumbres, derechos de paso, densidad específica de construcción, zonificación y otras restricciones que pueden limitar la propiedad.

Derecho de vía:

Es la franja o área afectada de un terreno, para uso, ocupación o paso de líneas o vías del interés de un tercero o el público en general, libre de toda obstrucción.

  • Derecho de vía – restricción: Dentro del área que ocupa el derecho de vía, no existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza, tales como casas, edificios, casetas, cercas, bardas, enrejados, u otro medio que ponga en riesgo la operación confiable de las líneas de transmisión y la seguridad del entorno, así como también que impida el libre acceso para mantenimiento y/o revisión de las instalaciones de la CFE. Se pueden aceptar vialidades, estacionamientos, áreas verdes y áreas de recreación debiendo satisfacer los requisitos establecidos por la NOM-001-SEDE o la que resulte aplicable.
  • Derecho de vía-afectación: La “afectación” consiste en adscribir o vincular un bien (un camino lo es), o derecho sobre un bien privado (una servidumbre de paso –derecho real-), a una finalidad de interés general para la población (uso público general o prestación de un servicio público). La vinculación convierte el bien, o el derecho, en “demanial o de dominio público”, esta afectación se acompaña de un documento que limita y/o restringe el bien y no otorga uso sobre él, a menos que se indique y/o las autoridades locales establezcan mecanismos de preservación.

Afectado:

Es el propietario o poseedor de un inmueble, cuya esfera jurídica se ve dañada con motivo de la realización de obras de utilidad pública.

Expropiación:

Desposeer de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa. La expropiación es una operación del poder público por la cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es una indemnización.

Expropiar:

Es la privación o afectación a particulares, ejidos o comunidades de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o de interés social previstos en las leyes.

Parte afectada:

Área física o zona de un inmueble de propiedad privada, que sufre una limitación por la realización de obras de utilidad pública.

Servidumbre de paso:

Es el derecho que tiene el propietario de un predio, para hacer uso de un camino, o de una corriente de agua en un predio adyacente, propiedad de otra persona.

 

Entrevista: Mtro. Javier Pradillo Obregón.

Comparte su visión de la valuación en el país comparada con su experiencia académica de preparación en valuación en países de Asia y nos comenta sobre las áreas de oportunidad que tenemos en México para crecer, se abordan temas además de la profesionalización de la actividad y de la importancia de incursionar más en el área de la innovación e investigación en la materia.

 

 

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